Los miembros del personal técnico internacional (aparte d) del artículo 8º, podrán importar, exento de derechos de aduana, por una sola vez, un automóvil para su uso personal, pero su venta a terceros no podrá autorizarse sino al término de su misión en Colombia y previo el pago de los derechos exonerados, a menos que se trate de un vehículo usado introducido por el funcionario en el momento de su llegada a Colombia, con su equipaje.
Article 37
Los Miembros Del Personal Técnico Internacional (Aparte D) Del Artículo 8º, Podrán Importar, Exento De Derechos De Aduana, Por Una Sola Vez, Un Automóvil Para Su Uso Personal, Pero Su Venta A Terceros No Podrá Autorizarse Sino Al Término De Su Misión En Colombia Y Previo El Pago De Los Derechos Exonerados, A Menos Que Se Trate De Un Vehículo Usado Introducido Por El Funcionario En El Momento De Su Llegada A Colombia, Con Su Equipaje
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
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