JurídicoESEN

Article 37

Los Miembros Del Personal Técnico Internacional (Aparte D) Del Artículo 8º, Podrán Importar, Exento De Derechos De Aduana, Por Una Sola Vez, Un Automóvil Para Su Uso Personal, Pero Su Venta A Terceros No Podrá Autorizarse Sino Al Término De Su Misión En Colombia Y Previo El Pago De Los Derechos Exonerados, A Menos Que Se Trate De Un Vehículo Usado Introducido Por El Funcionario En El Momento De Su Llegada A Colombia, Con Su Equipaje

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros del personal técnico internacional (aparte d) del artículo 8º, podrán importar, exento de derechos de aduana, por una sola vez, un automóvil para su uso personal, pero su venta a terceros no podrá autorizarse sino al término de su misión en Colombia y previo el pago de los derechos exonerados, a menos que se trate de un vehículo usado introducido por el funcionario en el momento de su llegada a Colombia, con su equipaje.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3135 de 1956