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Article 2.11.5.2.3.1

Reporte Inicial De Idoneidad

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Text of the article

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Reporte inicial de idoneidad. Con sujeción a lo previsto en el inciso primero del artículo 22 del Decreto-ley número 1481 de 1989 y el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, los Fondos de Empleados deberán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al registro de los documentos de constitución ante la Cámara de Comercio, o quien haga sus veces, presentar ante la Superintendencia de la Economía Solidaria los siguientes documentos e información: Para todos los Fondos de Empleados: Acta de la asamblea de constitución, que contenga los parámetros establecidos en el artículo 5° del Decreto-ley número 1481 de 1989; Estatuto aprobado y firmado por el presidente y secretario de la asamblea, indicando la fecha de aprobación del mismo, en el que conste el vínculo de asociación y el monto de los aportes sociales mínimos no reductibles de la entidad. Para los Fondos de Empleados que se clasifiquen en categoría plena adicionalmente se exigirá: Hoja de vida de los administradores y asociados fundadores, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial; Estudio de factibilidad que demuestre la viabilidad del Fondo de Empleados que se pretende constituir, así como las razones que la sustentan; Proyección de estados financieros para los primeros cinco años de operaciones, de acuerdo con el marco técnico normativo contable que le sea aplicable; Procedimientos y herramientas que se van a utilizar para manejar los riesgos de crédito, las tasas de interés, operativo y el régimen de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo; Manuales o reglamentos internos de buen gobierno y de órganos de control social.

Parágrafo 1

Se entenderá cumplido el procedimiento de presentación de documentos e información previsto en el presente artículo, con el recibo de los mismos por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Parágrafo 2

La Superintendencia de la Economía Solidaria fijará las condiciones conforme las cuales se dará cumplimiento a lo previsto en el presente artículo.

02

Constitutional history

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