º. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los funcionarios que cumplan funciones de Policía Judicial en relación con los delitos de narcotráfico y conexos, así como los previstos en el Decreto 180 de 1988 y disposiciones que lo adicionan y modifican, dispondrán de un término de siete (7) días hábiles para enviar al funcionario de instrucción competente las diligencias a que se refiere el Título II, del Libro Segundo, del Código de Procedimiento Penal.
Article 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Los Funcionarios Que Cumplan Funciones De Policía Judicial En Relación Con Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, Así Como Los Previstos En El Decreto 180 De 1988 Y Disposiciones Que Lo Adicionan Y Modifican, Dispondrán De Un Término De Siete (7) Días Hábiles Para Enviar Al Funcionario De Instrucción Competente Las Diligencias A Que Se Refiere El Título Ii, Del Libro Segundo, Del Código De Procedimiento Penal
Decreto 1859 de 1989 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
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