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Article 4

Ley 102 de 1922 · por la cual se confieren varias autorizaciones al Poder Ejecutivo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Entre las vías férreas a que se refiere el artículo anterior, se dará preferencia a las siguientes:

a)

La que comunique a Bogotá con el Bajo Magdalena, o con el Océano Atlántico, a través de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santander y Magdalena, bifurcada por las hoyas de los ríos Chicamocha y Suárez, y con ramales del Carare a Tunja y de Bucaramanga a Puerto Wilches.

b)

La que comunique a Cúcuta con el río Magdalena.

c)

La que comunique a Bogotá con los Departamentos del Tolima y Huila, hasta Garzón.

d)

La que empalme los ferrocarriles de Ibagué y el Pacifico.

e)

La que se extienda entre Popayán y Cartagena, a través de los Departamentos del Cauca, Valle, Caldas, Antioquia y Bolívar.

f)

La de Tumaco a Ipiales y de allí a Popayán, pasando por la ciudad de Pasto, y

g)

La que comunique el Chocó con la línea troncal de Popayán a Cartagena.

La anterior enumeración no implica prelación de ninguna de las vías mencionadas; y en tal virtud, el Gobierno, de acuerdo con la Junta, podrá disponer la construcción o fomento de cualquiera o cualesquiera de las obras expresadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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