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Article 345

Restricciones Al Descubrimiento De Prueba

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las partes no podrán ser obligadas a descubrir:

1.

Información sobre la cual alguna norma disponga su secreto, como las conversaciones del imputado con su abogado, entre otras.

2.

Información sobre hechos ajenos a la acusación, y, en particular, información relativa a hechos que por disposición legal o constitucional no pueden ser objeto de prueba.

3.

Apuntes personales, archivos o documentos que obren en poder de la Fiscalía o de la defensa y que formen parte de su trabajo preparatorio del caso, y cuando no se refieran a la manera como se condujo una entrevista o se realizó una deposición.

4.

Información cuyo descubrimiento genere un perjuicio notable para investigaciones en curso o posteriores.

5.

Información cuyo descubrimiento afecte la seguridad del Estado.

Parágrafo

En los casos contemplados en los numerales 4 y 5 del presente artículo, se procederá como se indica en el inciso 2° del artículo 383 pero a las partes se les impondrá reserva sobre lo escuchado y discutido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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