El ejercicio de la odontología en cualquiera de sus ramas, sin sujeción a las disposiciones del presente Decreto, será sancionado con multas de cien a quinientos pesos por la primera vez, y de quinientos a mil pesos en caso de reincidencia. Estas multas serán impuestas serán impuestas por el Director Departamental, Intendencial o Comisarial de Higiene respectivo. Estos mismos funcionarios deberán caucionar a los infractores para impedirles el ejercicio ilegal de la odontología.
Decreto 279 de 1953 →Struck down
Article 14
El Ejercicio De La Odontología En Cualquiera De Sus Ramas, Sin Sujeción A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Será Sancionado Con Multas De Cien A Quinientos Pesos Por La Primera Vez, Y De Quinientos A Mil Pesos En Caso De Reincidencia
Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología
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01
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02
Constitutional history
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