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Article 7

Agenda Nacional, Prioridades Y Estrategias Para La Autonomía Sanitaria

Ley 2386 de 2024 · por medio de la cual se establecen las pautas de la política nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones públicas de salud y otras entidades que apliquen, en articulación con la academia, la industria farmacéutica, y la sociedad civil, desarrollará la Agenda Nacional de Autonomía Sanitaria, donde se establezcan las iniciativas, prioridades y estrategias de corto, mediano y largo plazo que contribuyan a aumentar la productividad y disponibilidad de medicamentos, materias primas farmacéuticas y tecnologías sanitarias, de acuerdo con las necesidades del país, así como las prioridades en materia de investigación en salud y las áreas farmacéuticas.

Parágrafo

La articulación de la que trata el presente artículo se podrá realizar a instancias de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y Producción de Tecnologías Estratégicas en Salud (CIDPTES), o quien haga sus veces.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA E INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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