- ADICION POR OFICINAS COMERCIALES. Los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros de que tratan los artículos anteriores, que realicen sus operaciones en municipios cuya población sea superior a 250.000 habitantes, además del impuesto que resulte de aplicar como base gravable los ingresos previstos en el artículo 207, pagarán por cada oficina comercial adicional la suma de diez mil pesos (10.000.00) anuales. En los municipios con una población igual o inferior a 250.000 habitantes, tales entidades pagarán por cada oficina comercial adicional, la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) Los valores absolutos en pesos mencionados en este artículo, se elevarán anualmente en un porcentaje igual a la variación del índice general de precios debidamente certificado por el DANE, entre el 1º de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso (Decr. 1333 de 1986, art. 209).
Decreto 2626 de 1994 →Struck down
Article 427
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.