º Los empleados que acrediten los requisitos conforme a lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º, podrán solicitar su inscripción por intermedio del Jefe de Personal de la entidad o bien hacerlo directamente ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil. En todo caso la solicitud de inscripción en la Carrera deberá ser presentada al Departamento Administrativo del Servicio Civil. En todo caso la solicitud de inscripción en la Carrera deberá ser presentada al Departamento Administrativo del Servicio Civil, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de vencimiento del término de que dispone el empleado para acreditar los requisitos. Igual término se aplicará a los empleados que se acojan a lo dispuesto en el artículo 3º. Las solicitudes y sus correspondientes constancias se tramitarán en los formularios cuyo modelo suministre el Departamento.
Decreto 573 de 1988 →In force
Article 8
º Los Empleados Que Acrediten Los Requisitos Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos 4º, 5º Y 6º, Podrán Solicitar Su Inscripción Por Intermedio Del Jefe De Personal De La Entidad O Bien Hacerlo Directamente Ante El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
Decreto 573 de 1988 · Por el cual se reglamenta los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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