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Article 14

A Partir Del 1° De Abril De 1977, Los Empleados De La Administración Postal Nacional - Adpostal, Nombrados Para Ocupar Cargos En Las Poblaciones Relacionadas En El Presenté Artículo, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Localización Equivalente Al Quince Por Ciento De Su Sueldo

Decreto 599 de 1977 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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A partir del 1° de abril de 1977, los empleados de la Administración Postal Nacional - Adpostal, nombrados para ocupar cargos en las poblaciones relacionadas en el presenté artículo, tendrán derecho a una prima mensual de localización equivalente al quince por ciento de su sueldo. Dichas poblaciones son: Aguachica, Arquea, Tibú, Tame, Codazzi, Araracuara, Leticia, Mitú, Muzo, Orocué; Puerto Leguízamo, Puerto Carreño, San José del Guaviare, Yopal, San Juan de Arama, Chigorodó, Turbo, Apartado, Bahía Solano, Guapi y Orito. Es entendido que solamente habrá lugar al pago de la prima mensual de localización mientras el empleado nombrado desempañe sus funciones en una de las poblaciones señaladas.

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Constitutional history

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