º. Cuando por cualquier motivo no pudiere uno de los funcionarios de instrucción de que aquí se habla, cumplir una comisión urgente, el Juez Militar Especial, con conocimiento de causa y de acuerdo con el Comandante del Destacamento, solicitará del Gobierno un investigador, y éste, mientras dure la comisión y para lo relacionado con el negocio o negocios de que se trata, tendrá las mismas atribuciones y obligaciones de los funcionarios instructores creados por este Decreto.
Article 4
Cuando Por Cualquier Motivo No Pudiere Uno De Los Funcionarios De Instrucción De Que Aquí Se Habla, Cumplir Una Comisión Urgente, El Juez Militar Especial, Con Conocimiento De Causa Y De Acuerdo Con El Comandante Del Destacamento, Solicitará Del Gobierno Un Investigador, Y Éste, Mientras Dure La Comisión Y Para Lo Relacionado Con El Negocio O Negocios De Que Se Trata, Tendrá Las Mismas Atribuciones Y Obligaciones De Los Funcionarios Instructores Creados Por Este Decreto
Decreto 2 de 1951 · Sobre jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares y Primera Brigada para el ejercicio de la Justicia Penal Militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.