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Article 33

Dirección De Adolescencia Y Juventud

Decreto 987 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinan las funciones de sus dependencias

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"ARTÍCULO 33. DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. Son funciones de la Dirección de Adolescencia y Juventud las siguientes

1.

Ejecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos.

2.

Implementar, promover y evaluar, en coordinación con las entidades del Estado competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural.

3.

Promover, de forma articulada con la Consejería Presidencial para la Juventud, la participación libre y eficaz de los adolescentes y jóvenes en espacios e instancias adoptadas por la Ley 1622 de 2013 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

4.

Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos a favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes ya la prevención de sus vulneraciones.

5.

Apoyar a la Consejería Presidencial para la Juventud en el diseño e implementación de estrategias para visibilizar planes, programas y proyectos previstos por las distintas entidades estatales, dirigidos a adolescentes y jóvenes, facilitando así el reconocimiento y el acceso a la oferta institucional del Estado para dicho grupo poblacional.

6.

Identificar e impulsar, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con las instancias y entidades competentes, oportunidades para el acceso de adolescentes y jóvenes en estrategias, programas y proyectos para la innovación productiva y social del país.

7.

Apoyar técnicamente a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las entidades del orden territorial en la incorporación e implementación de políticas, planes y programas de adolescencia y juventud en los planes de desarrollo territorial y fomentar la cooperación territorial para su despliegue, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nadonal de Políticas Públicas de la Juventud.

8.

Diseñar, en coordinación y articulación con en coordinación con las instancias, entidades y dependencias competentes, las estrategias y acciones para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la operación de los programas de adolescencia y juventud del ICBF, como insumo para el Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud SNIGCAJ.

9.

Liderar acciones de gestión del conocimiento en temas de adolescencia y juventud, sobre los procesos de seguimiento y evaluación de los programas del ICBF, que sirvan de insumo al Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud - SNIGCAJ.

10.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección."

11.

Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.

12.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

13.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

14.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15.

Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

16.

Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

17.

Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la Dependencia.

18.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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