Los empleados de Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil deberán ser declarados insubsistentes por las respectivas Autoridades Nominadoras, en los siguientes casos
Cuando el empleado en período de prueba obtenga dos (2) calificaciones de Servicios sucesivas no satisfactorias:
Cuando al término del período de prueba el funcionario no obtenga calificación de Servicios satisfactoria para ser inscrito en la Carrera;
Cuando el Consejo Superior de la Carrera así lo disponga conforme al artículo 77 del presente Decreto;
Cuando el rendimiento del empleado inscrito en la Carrera sea deficiente, de acuerdo con dos (2) Calificaciones no satisfactorias de servicio obtenidas dentro del mismo año calendario.