Art. 1.° La oficina especial que ha creado la ley 10 a para atender á las reclamaciones que presenten al Gobierno de la República individuos extranjeros , por empréstitos, suministros, expropiaciones ó daños provenientes de la rebelión pasada, no deberá ocuparse sino en los reclamos que presenten individuos extranjeros por daños causados á individuos extranjeros . En consecuencia, aquellas reclamaciones que, aun cuando provenientes de daños á extranjeros, sean presentadas por colombianos como endosatarios ó cesionarios, y los que, aun cuando presentadas por extranjeros, procedan de daños causados á colombianos, deberán presentarse ante la oficina que se organice para atender a los reclamos de los colombianos.
Decreto 602 de 1886 →In force
Article 1
Decreto 602 de 1886 · En desarrollo de la ley 10a del presente año, que reglamenta las reclamaciones de extranjeros
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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