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Article 26

Ley 322 de 1996 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, corresponda a la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior ejercer las siguientes funciones:

a)

Desempeñar las Secretarías Técnica y Ejecutiva de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia;

b)

Elaborar y preparar los proyectos que la Junta Nacional de Bomberos de Colombia determine, para su estudio y decisión;

c)

Suscribir con el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia las actas de ese organismo una vez sean aprobadas;

d)

Llevar los libros y documentos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y suscribir la correspondencia;

e)

Dar fe de las actas, reglamentos y demás decisiones que adopte la Junta Nacional de Bomberos de Colombia en ejercicio de la competencia que por la presente Ley se le atribuyen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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