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Article 3

: De La Práctica De Procedimientos Anestésicos Por Médicos No Especializados: Los Médicos No Especializados En Anestesia Y Reanimación, Solo Podrán Practicar Procedimientos Anestésicos En Los Casos De Urgencia, Y En Aquellos Casos No Remisibles Debido A La Condición Clínica Del Paciente O A Limitaciones De Acceso Geográfico, Pero Siempre Que Medie La Ausencia De Un Médico Especializado En Anestesia Y Reanimación

Decreto 97 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6 de 1991, sobre la especialidad médica de Anestesiología.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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: De la práctica de procedimientos anestésicos por médicos no especializados: Los médicos no especializados en Anestesia y Reanimación, solo podrán practicar procedimientos anestésicos en los casos de urgencia, y en aquellos casos no remisibles debido a la condición clínica del paciente o a limitaciones de acceso geográfico, pero siempre que medie la ausencia de un médico especializado en Anestesia y Reanimación. Los médicos que estén cumpliendo con el Servicio Social Obligatorio, solo podrán suministrar anestesia en casos de urgencia.

Parágrafo

Los médicos no especializados en Anestesiología y Reanimación, y los profesionales de Odontología, podrán practicar procedimientos anestésicos como la anestesia local o regional, en los casos propios de su ejercicio profesional ordinario y habitual que no impliquen riesgo grave para la salud del paciente. El Ministerio de Trabajo reglamentará sobre la materia con base en las recomendaciones del Comité Nacional para el Ejercicio de la Anestesiología.

02

Constitutional history

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