Es obligación de la División de Saneamiento Ambiental de los Servicios Seccionales de Salud practicar mínimo una visita trimestral a los establecimientos con licencias sanitarias de funcionamiento clase I, de la cual se levantará acta de visita y se remitirá a la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud. Es obligación de las Divisiones de Saneamiento Ambiental practicar por lo menos una visita trimestral a los establecimientos con licencia sanitaria de funcionamiento clase II que se encuentren en su territorio, visita de la cual deberá levantar acta de control. Es obligación de la entidad local de salud practicar mínimo una visita trimestral a los establecimientos con licencia sanitaria de funcionamiento clase III que se encuentren en su territorio, visita de la cual se levantará acta de control. Muestras para análisis.
Article 87
Es Obligación De La División De Saneamiento Ambiental De Los Servicios Seccionales De Salud Practicar Mínimo Una Visita Trimestral A Los Establecimientos Con Licencias Sanitarias De Funcionamiento Clase I, De La Cual Se Levantará Acta De Visita Y Se Remitirá A La Dirección De Saneamiento Ambiental Del Ministerio De Salud
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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