°. -De los autos de sustanciación de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos puede pedirse reposición ante el funcionario que los dicto. De los autos interlocutorios puede pedirse reposición ante el mismo funcionario y, en subsidio, apelación ante el Jefe de la Rama Técnica del Ministerio de Salud o directamente apelación ante éste.
-Los Artículos de que trata este Artículo y el anterior se sustanciarán en la forma prevista en el Código Administrativo; los vacíos se llenarán con las normas del Código Judicial, pero la apelación solamente puede concederse en el efecto devolutivo, conforme al Artículo 4° de la Ley 45 de 1.946. VIII. DERECHOS DE ANALISIS O DE ESTUDIO PARA EL LICENCIAMIENTO.