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Article 6

La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cinco Columnas: La Primera Corresponde A Los Diferentes Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos; La Segunda Al Sueldo Básico Fijado Para Cada Grado Que Se Percibirá Durante El Primer Año, Y Tres Columnas Conformadas Por El Sueldo Básico Más Un Aumento Por Concepto De Prima De Antigüedad, Las Cuales Se Aplicarán A Los Empleados Que Permanezcan En Servicio En El Mismo Cargo Durante Los Años Siguientes, Así: Al Iniciar El 2°

Decreto 588 de 1974 · POR EL CUAL SE FIJA EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO EDSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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01

Text of the article

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°. La escala establecida en el artículo anterior comprende cinco columnas: La primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleos; la segunda al sueldo básico fijado para cada grado que se percibirá durante el primer año, y tres columnas conformadas por el sueldo básico más un aumento por concepto de prima de antigüedad, las cuales se aplicarán a los empleados que permanezcan en servicio en el mismo cargo durante los años siguientes, así: Al iniciar el 2°. año de servicio pasarán a la primera columna de prima de antigüedad; a la segunda al iniciar el tercer año, y a la tercera al comenzar el cuarto año. Sin embargo, el ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiera alcanzado por éste concepto.

Parágrafo

El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir de la fecha de expedición del presente Decreto para los empleados que estando al servicio de los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado en dicha fecha sean incorporados a las plantas de personal que se establezcan en desarrollo del mismo. Para el personal que se nombre posteriormente a partir de la fecha de la posesión.

02

Constitutional history

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