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Article 25

La Sanción Disciplinaria Será Impuesta Con Arreglo Al Siguiente Procedimiento: A) Cuando El Jefe Superior De La Administración Respectiva Tenga Conocimiento, Será Mediante Aviso Del Consejo De Administración Y Disciplina O De Otro Modo, De Hechos De Mala Conducta O Incompetencia De Los Empleados, Procederá, Si Lo Estima Conveniente, A Ordenar El Levantamiento Del Correspondiente Informativo, Designando Al Investigador Del Caso; B) El Investigador Practicará Las Diligencias Necesarias Para El Perfeccionamiento Del Informativo Con Sujeción A Las Disposiciones Pertinentes Del Código De Procedimiento Penal, En Cuanto Sean Aplicables; C) Una Vez Perfeccionado El Informativo, Si El Investigador Encuentra Suficientemente Establecidos Los Cargos Investigados, Dictará Un Acto Por El Cual Se Ordena Poner En Conocimiento Del Empleado El Informativo Correspondiente, Señalándole Un Término, Que No Puede Ser Menor De Ocho Días Ni Mayor De Treinta, Para Que Haga Sus Descargos Y Alegaciones; D) Vencido El Término De Que Habla El Ordinal Anterior, El Investigador Pasara El Expediente Respectivo Al Jefe Superior De La Administración, Para Los Efectos De La Resolución A Que Haya Lugar

Decreto 2091 de 1939 · Por el cual se reglamenta la carrera administrativa

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01

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La sanción disciplinaria será impuesta con arreglo al siguiente procedimiento

a)

Cuando el Jefe superior de la administración respectiva tenga conocimiento, será mediante aviso del Consejo de Administración y Disciplina o de otro modo, de hechos de mala conducta o incompetencia de los empleados, procederá, si lo estima conveniente, a ordenar el levantamiento del correspondiente informativo, designando al investigador del caso;

b)

El investigador practicará las diligencias necesarias para el perfeccionamiento del informativo con sujeción a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean aplicables;

c)

Una vez perfeccionado el informativo, si el investigador encuentra suficientemente establecidos los cargos investigados, dictará un acto por el cual se ordena poner en conocimiento del empleado el informativo correspondiente, señalándole un término, que no puede ser menor de ocho días ni mayor de treinta, para que haga sus descargos y alegaciones;

d)

Vencido el término de que habla el ordinal anterior, el investigador pasara el expediente respectivo al Jefe Superior de la Administración, para los efectos de la Resolución a que haya lugar.

Parágrafo 1

La resolución que dicte el Superior, con arreglo de lo dispuesto en este artículo, puede ser acusada, de conformidad con el artículo décimo de la Ley 165 de 1938.

Parágrafo 2

El empleado tendrá derecho de servirse de un abogado en el curso del procedimiento, pero estará obligado a comparecer personalmente ante el Investigador.

02

Constitutional history

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