Art. 12. El Jefe de la Oficina central del Cuerpo de Injenieros agrimensores, ademas de los deberes que como a tal Injeniero le corresponden, hace parte de los empleados del Instituto i de la Academia, i será el Director del Observatorio astronómico: sus funciones son: 1. a Cuidar del Observatorio i de los locales que le sean anexos, 2. a Hacer las observaciones astronómicas i meteorolójicas convenientes para formar los anales científicos de estos ramos de la ciencia; 3. a Formar anualmente el Anuario nacional, con las efemérides colombianas o americanas en cada dia, agregándole datos estadísticos, i aquellas noticias científicas que sea conveniente jeneralizar, pudiendo para esto tomar por modelo el Anuario de la Oficina del lonjitudes de Paris; i 4. a Dar lecciones de Astronomía. VII. DEL PROFESOR DE HISTORIA NATURAL.
Decreto 18670108 de 1867 →In force
Article 12
Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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