°. El Gobierno Nacional con el fin de propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de las órdenes de captura en contra de miembros de grupos armados al margen de la ley. La solicitud no conlleva la suspensión del proceso penal.
Para todos los efectos legales, se entiende como el acuerdo humanitario, de que trata la Ley 975 de 2005, cuando la persona pone en libertad al secuestrado y se desmoviliza.