JurídicoESEN

Article 1

º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Artículo 6º Del Decreto Legislativo Número 1965 De 1989, Quedará Así: "artículo 6º Las Donaciones Que Hagan Las Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, No Requerirán Del Procedimiento De Insinuación Y Estarán Exentas De Todo Impuesto

Decreto 2104 de 1989 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo 1965 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el artículo 6º del Decreto legislativo número 1965 de 1989, quedará así: "Artículo 6º Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no requerirán del procedimiento de insinuación y estarán exentas de todo impuesto. Así mismo, la adquisición de bienes con recursos provenientes de la Cuenta Especial para el restablecimiento del orden público, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de todo otro impuesto que grave esa operación".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2104 de 1989