º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el artículo 6º del Decreto legislativo número 1965 de 1989, quedará así: "Artículo 6º Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no requerirán del procedimiento de insinuación y estarán exentas de todo impuesto. Así mismo, la adquisición de bienes con recursos provenientes de la Cuenta Especial para el restablecimiento del orden público, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de todo otro impuesto que grave esa operación".
Article 1
º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Artículo 6º Del Decreto Legislativo Número 1965 De 1989, Quedará Así: "artículo 6º Las Donaciones Que Hagan Las Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, No Requerirán Del Procedimiento De Insinuación Y Estarán Exentas De Todo Impuesto
Decreto 2104 de 1989 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo 1965 de 1989.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.