° Antiguos empleados. Deberán también solicitar liquidación definitiva del auxilio de cesantía, quienes tengan derecho a ella conforme a las normas legales, por servicios prestados en el pasado al Gobierno Nacional, a los establecimientos públicos y a las empresas industriales y comerciales del Estado, siempre que no hubieren formulado ya la respectiva solicitud y que el derecho no se hubiere extinguido por prescripción. Si la solicitud de liquidación ha sido formulada, continuará tramitándose por la Caja Nacional de Previsión Social o por la entidad respectiva, según el caso.
Decreto 3118 de 1968 →In force
Article 25
Antiguos Empleados
Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.