º. El Inspector, el Archivero Escribiente, uno de los Motoristas y los Revisores, residirán en la ciudad de Santa Marta, pero es obligación del Inspector trasladarse a la Zona Bananera en los días en que se verifique la entrega de la fruta por los productores. Los Inspectores delegados; con dos de los Motoristas, residirán el uno en la población de Ciénaga y el otro en la de Sevilla, ambas del Municipio de Ciénaga o San Juan de Córdoba, y tendrán como obligación la de presenciar la entrega de la fruta por los productores.
Decreto 394 de 1937 →In force
Article 3
El Inspector, El Archivero Escribiente, Uno De Los Motoristas Y Los Revisores, Residirán En La Ciudad De Santa Marta, Pero Es Obligación Del Inspector Trasladarse A La Zona Bananera En Los Días En Que Se Verifique La Entrega De La Fruta Por Los Productores
Decreto 394 de 1937 · Por el cual se crea la Inspección Nacional de Bananos y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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