JurídicoESEN

Article 3

Ley 121 de 1936 · por la cual se organiza la campaña contra el pian

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Departamento Nacional de Higiene queda autorizado para celebrar convenios, arreglos o contratos con los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle y la Intendencia del Chocó, sobre la base de la contribución de dichas secciones, y con el objeto de unificar la dirección de la campaña antipiánica y de uniformar los sistemas técnicos y administrativos para asegurar la eficacia de ella.

Parágrafo 1

Es entendido que la colaboración entre la Nación y las secciones respectivas se hará tomando como base una contribución nacional que cubra la mitad del costo de la campaña total del litoral Pacífico.

Parágrafo 2

Los Departamentos citados y la Intendencia del Chocó deberán aceptar las normas técnicas del Departamento de Higiene en lo que se relaciona con la lucha antipiánica y con la extensión de trabajos de las comisiones sanitarias creadas para tal fin hacia las luchas Antipalúdicas, antianémicas, etc.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 121 de 1936