Para Hacer La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía O La Compensación En Dinero De Vacaciones, Según Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Procederá Así: A) El Trabajador Interesado, Si No Pudiera Hacerlo Personalmente, Dirigirá Por Escrito La Solicitud Correspondiente A La Empresa, Patrono, Entidad Pública O Institución De Previsión Social Que Deba Hacer El Pago, Según El Caso, Por Conducto Del Comandante De La Unidad Militar A La Cual Pertenece El Trabajador; B) La Solicitud Será Firmada Por El Interesado O Por Un Testigo, Rogado Por Éste, En Caso De Que No Sepa Firmar, Y En Ella Podrá Autorizar A Una Persona Determinada Para Recibir La Suma De Dinero Que Deba Ser Pagada, O Expresará Si Ésta Debe Girársele Directamente Por La Persona O Entidad Pagadora; C) El Comandante Militar Por Cuyo Conductor Se Formule La Solicitud, La Remitirá Al Inspector Del Trabajo, O A Falta De Éste Al Alcalde Del Domicilio Del Patrono, Empresa O Institución De Previsión Social Que Deba Efectuar El Pago; D) El Inspector Del Trabajo, O El Alcalde En Su Caso, Una Vez Recibida La Solicitud Del Trabajador, La Notificará A La Persona Que Ha De Hacer El Pago, Previniéndola Que Debe Proceder Inmediatamente A Efectuarlo
Decreto 2449 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2117 de 1948, sobre liquidación parcial de cesantías y reconocimiento en dinero de vacaciones a trabajadores llamados a prestar servicio en las Fuerzas Militares
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º. Para hacer la liquidación parcial del auxilio de cesantía o la compensación en dinero de vacaciones, según lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá así
a)
El trabajador interesado, si no pudiera hacerlo personalmente, dirigirá por escrito la solicitud correspondiente a la empresa, patrono, entidad pública o institución de previsión social que deba hacer el pago, según el caso, por conducto del Comandante de la Unidad Militar a la cual pertenece el trabajador;
b)
La solicitud será firmada por el interesado o por un testigo, rogado por éste, en caso de que no sepa firmar, y en ella podrá autorizar a una persona determinada para recibir la suma de dinero que deba ser pagada, o expresará si ésta debe girársele directamente por la persona o entidad pagadora;
c)
El Comandante militar por cuyo conductor se formule la solicitud, la remitirá al Inspector del Trabajo, o a falta de éste al Alcalde del domicilio del patrono, empresa o institución de previsión social que deba efectuar el pago;
d)
El Inspector del Trabajo, o el Alcalde en su caso, una vez recibida la solicitud del trabajador, la notificará a la persona que ha de hacer el pago, previniéndola que debe proceder inmediatamente a efectuarlo. Si se pidiere la liquidación parcial de la cesantía, dicho funcionario extenderá previamente el permiso correspondiente, con fundamento en la disposición del artículo 148 del Decreto número 2158 del presente año.
Parágrafo
Si el trabajador se halla en condiciones de gestionar personal o directamente la liquidación parcial del auxilio de cesantía o el reconocimiento en dinero de las vacaciones, podrá hacerlo, y sólo necesitará, si se trata de la liquidación parcial de la cesantía, presentar ante el funcionario encargado de dar el permiso, la certificación de que se halla prestando servicio en filas por convocatoria, expedida por el Comandante de su respectiva unidad militar.
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Constitutional history
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