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Article 1

A Partir Del 1° De Agosto Del Año En Curso, El Departamento De Control Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Tendrá A Su Cargo Solamente Las Siguientes Funciones: A) Contabilidad General, Estudio Y Liquidación Del Presupuesto Del Ministerio, B) Solicitudes A La Contraloría General De La República Sobre Refrendación De Toda Clase De Gastos Que Afecten El Presupuesto Del Ramo

Decreto 1386 de 1938 · Por el cual se reforman los marcados con los números 2238 y 2259 de 30 de diciembre del año de 1937, señalan las funciones del Departamento de Control del Ministerio de Correos y Telégrafos

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° A partir del 1° de agosto del año en curso, el Departamento de Control del Ministerio de Correos y Telégrafos, tendrá a su cargo solamente las siguientes funciones

a)

Contabilidad general, estudio y liquidación del presupuesto del Ministerio,

b)

Solicitudes a la Contraloría General de la República sobre refrendación de toda clase de gastos que afecten el presupuesto del ramo.

c)

Fiscalización del movimiento de telegramas, cablegramas, radiogramas y telefonemas.

d)

Estadística general del ramo, y

e)

Todas aquellas que en una u otra forma tengan relación con el movimiento presupuestal del Ministerio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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