Partida de alimentación De acuerdo al artículo 56 del Decreto 2338 de 1971, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean destacados en áreas en donde fuere necesario su empleo, para el mantenimiento o restablecimiento del orden público, tendrán derecho a que se les suministre alimentación por valor igual al de la partida diaria del personal de soldados de las Fuerzas Militares, durante el tiempo que permanezca en el cumplimiento de su misión.
Article 55
Partida De Alimentación De Acuerdo Al Artículo 56 Del Decreto 2338 De 1971, Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Sean Destacados En Áreas En Donde Fuere Necesario Su Empleo, Para El Mantenimiento O Restablecimiento Del Orden Público, Tendrán Derecho A Que Se Les Suministre Alimentación Por Valor Igual Al De La Partida Diaria Del Personal De Soldados De Las Fuerzas Militares, Durante El Tiempo Que Permanezca En El Cumplimiento De Su Misión
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.