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Article 19

Decreto 3905 de 2008 · por el cual, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Comité Técnico de Tierras. Créase el Comité de Tierras, el cual realizará la identificación y recomendación de adquisición de predios aptos para reasentar a las unidades sociales que lo requieran, teniendo en cuenta, a ese efecto, los componentes técnicos, ambientales y jurídicos. En consecuencia, este Comité contará con el apoyo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- e Incoder, cuando se trate de predios rurales, o de la Oficina de Planeación del municipio correspondiente, si fueren urbanos. El Comité Técnico de Tierras estará integrado por

1.

El Gobernador del Departamento de Nariño o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Director del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Regional Pasto, Ingeominas, o su delegado.

3.

El Director de la Corporación Regional de Nariño -Corponariño-, o su delegado.

4.

El Secretario de Agricultura del Departamento de Nariño o su delegado.

5.

El Coordinador del Comité Regional de Prevención y Atención Desastres del Departamento de Nariño -CREPAD-Nariño.

6.

El Jefe de la Oficina Departamental del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder- Nariño.

7.

El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -Territorial Nariño.

8.

El Director Regional del Instituto Nacional de Vías -Invías- Regional Nariño.

9.

Los Alcaldes, en cuyos municipios existan temas relacionados con predios ubicados en su respectiva jurisdicción.

10.

El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras -UNAT- o su delegado.

11.

El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres -DPAD.

Parágrafo

Este Comité se dictará su propio reglamento y la secretaría técnica estará a cargo del Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- Nariño. De las reuniones se levantará el acta respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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