La Oficina de Cambios verificará el movimiento de los fondos en moneda extranjera que se autoricen según lo preceptuado en el artículo anterior y podrá autorizar, previa solicitud formulada por el inversionista, la reinversión en la Zona de las utilidades obtenidas en moneda, extranjera, u ordenar la liquidación de la cuenta, según la reglamentación que al efecto expida la Junta Monetaria.
Article 16
La Oficina De Cambios Verificará El Movimiento De Los Fondos En Moneda Extranjera Que Se Autoricen Según Lo Preceptuado En El Artículo Anterior Y Podrá Autorizar, Previa Solicitud Formulada Por El Inversionista, La Reinversión En La Zona De Las Utilidades Obtenidas En Moneda, Extranjera, U Ordenar La Liquidación De La Cuenta, Según La Reglamentación Que Al Efecto Expida La Junta Monetaria
Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales
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