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Article 51

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

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01

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Artículo cincuentaiuno. Obligaciones de la Administración Postal Nacional. A la Administración Postal Nacional le corresponde

a)

Impartir las instrucciones de carácter técnico y de procedimiento y asignar las labores y obligaciones al personal encargado del funcionamiento y control del correo rural, de acuerdo con las normas que rigen el Servicio Postal Colombiano;

b)

Supervisar y Controlar el funcionamiento del servicio del correo rural en coordinación con la Gobernación de los departamentos y Alcaldes Municipales;

c)

Suministrar los elementos necesarios para el manejo y funcionamiento del servicio en las zonas rurales.

d)

Acordar con las respectivas autoridades la prestación del servicio, según las características rurales de cada zona;

e)

Atender el suministro de especies postales a las localices del servicio;

f)

Atender las diversas quejas sobre el particular y solucionar adecuadamente los casos de irregularidad que afecten la buena marcha, eficiencia y continuidad del servicio, en coordinación con los Alcaldes, Inspectores de Policía y Corregidores;

g)

Reglamentar los servicios que se presten mediante el correo rural. Esta reglamentación será dispuesta por la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional;

h)

Informar a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes sobre las irregularidades que se presenten en la prestación y desarrollo del correo rural, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para corregirlas. SECCION IX Correo vertical

02

Constitutional history

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