Respuesta a las peticiones verbales . La respuesta al derecho de petición verbal deberá darse en los plazos establecidos en el artículo 3° de esta resolución. En el evento de que se dé repuesta verbal a la petición, se deberá indicar, de manera expresa, la respuesta suministrada al peticionario en la respectiva constancia de radicación. No será necesario dejar constancia ni radicar el derecho de petición de información cuando la respuesta al ciudadano sea una simple orientación del servidor público, acerca del lugar al que aquel puede dirigirse para obtener la información solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.12.4 Decreto 1166 de 2016.
Decreto 509 de 2018 →In force
Article 10
Respuesta A Las Peticiones Verbales
Decreto 509 de 2018 · por la cual se reglamenta el trámite Interno del Derecho de Petición, Quejas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.