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Article 2.12.4.7

Gestión De Resultados Del Pasaporte Biológico

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Gestión de Resultados del Pasaporte Biológico. Después de revisar el paquete de documentación del Pasaporte Biológico del deportista y el informe del Panel de Expertos del Laboratorio de Control al Dopaje, la Organización Nacional Antidopaje como responsable de la custodia del Pasaporte deberá:

1.

Comunicar al Deportista sobre el Resultado en el Pasaporte de conformidad con el Estándar Internacional de Gestión de Resultados.

2.

Proporcionar al deportista el paquete de documentación del Pasaporte Biológico del deportista y el informe conjunto de los expertos.

3.

Invitar al deportista a proporcionar su propia explicación, dentro de los catorce (14) días hábiles siguientes a la notificación.

4.

Una vez recibidas las explicaciones y la documentación de sustentación, el Panel de Expertos estudiará las pruebas y reevaluará o reafirmará su opinión anterior. Si el Panel de Expertos se reafirma en el Resultado Adverso en el Pasaporte, la Organización Nacional Antidopaje procederá a la notificación de la infracción y subsiguientemente a la formulación de cargos tal y como lo dispone el artículo 14 de la Ley 2084 y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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