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Article 18

Los Directores De Las Unidades Sanitarias, Los Médicos De Las Comisiones Rurales Sanitarias Y Los Directores De Higiene O Médicos Municipales Que Tengan A Su Cargo La Atención Médica De Las Escuelas De Su Sección, Rendirán Mensualmente Al Departamento Nacional De Higiene, Y Al Médico Jefe Del Servicio Médico-Escolar Del Departamento O Intendencia Correspondiente, Las Estadísticas De Los Trabajos Realizados En Las Escuelas Por El Personal De Su Dependencia

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Directores de las Unidades Sanitarias, los médicos de las Comisiones Rurales Sanitarias y los Directores de Higiene o médicos municipales que tengan a su cargo la atención médica de las escuelas de su sección, rendirán mensualmente al Departamento Nacional de Higiene, y al médico jefe del servicio médico-escolar del Departamento o Intendencia correspondiente, las estadísticas de los trabajos realizados en las escuelas por el personal de su dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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