Todo alimento elaborado, envasado, o importado deberá obtener registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud o la autoridad delegada, salvo los que se elaboran o envasan en fábricas con licencias sanitarias clase III. Los productos alimenticios con registro sanitario elaborados o envasados en fábricas con Iicencias sanitarias de funcionamiento clase I, podrán exportarse. Los productos elaborados o envasados en zona franca, deberán cumplir con las disposiciones establecidas para los alimentos importados. Los alimentos o materias primas a granel producidos en el país, que vayan a ser utilizados por la industria alimenticia, no requieren registro sanitario. Competencia para expedir registro sanitario.
Article 129
Todo Alimento Elaborado, Envasado, O Importado Deberá Obtener Registro Sanitario Expedido Por El Ministerio De Salud O La Autoridad Delegada, Salvo Los Que Se Elaboran O Envasan En Fábricas Con Licencias Sanitarias Clase Iii
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.