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Article 1

º A Partir Del 1º De Enero De 1988, Auméntase La Asignación Básica Mensual Al Personal Que Presta Sus Servicios En El Instituto De Seguros Sociales Que No Se Encuentran Vinculados A La Planta De Personal, De Acuerdo Con Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Para Remuneraciones Hasta De $ 35

Decreto 99 de 1988 · Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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01

Text of the article

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º A partir del 1º de enero de 1988, auméntase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentran vinculados a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ 35.565 el 25% Para remuneraciones hasta de $ 60.005 el 24% Para remuneraciones hasta de $ 96.070 el 22% Para remuneraciones de $ 96.071 en adelante el 20%

Parágrafo

Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus Trabajadores Oficiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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