° El artículo 2° del Decreto número 2125 de 1937, quedará así: "Las facturas consulares y los conocimientos de embarque, expedidos en el Perú o en el Brasil, para mercaderías que entren a puertos de la República, situados en la cuenca amazónica, no causarán derecho alguno por su refrendación, ni llevarán estampillas de timbre, ni darán lugar a cobro alguno de emolumentos por su expedición, entrega o recibo. Comuníquese y publíquese.
Article 1
El Artículo 2° Del Decreto Número 2125 De 1937, Quedará Así: "las Facturas Consulares Y Los Conocimientos De Embarque, Expedidos En El Perú O En El Brasil, Para Mercaderías Que Entren A Puertos De La República, Situados En La Cuenca Amazónica, No Causarán Derecho Alguno Por Su Refrendación, Ni Llevarán Estampillas De Timbre, Ni Darán Lugar A Cobro Alguno De Emolumentos Por Su Expedición, Entrega O Recibo
Decreto 1187 de 1938 · Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 2125 de 1938
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