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Article 8

Ley 60 de 1905 · SOBRE VÍAS DE COMUNICACIÓN

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 8º Habrá en cada Distrito municipal una Junta de caminos, compuesta del Personero municipal y dos vecinos designados por el Alcalde, con dos suplentes y con las atribuciones siguientes:

a). Formar el censo de contribuyentes y su clasificación, oyendo y decidiendo reclamaciones;

b). Determinar la manera de hacer efectivo el impuesto, ya sea en trabajo personal ó en jornales, pagados á razón de $ 0-50 oro cada jornal;

c). Ordenar los gastos y la inversión del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta departamental;

d). Nombrar el Tesorero que deba llevar las cuentas, examinar estás cada mes, y pedir su fenecimiento á la Junta departamental;

e). Hacer contratos para compra de herramientas, vehículos y servicios, y para todo lo demás que sea necesario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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