Al remitir el expediente al Jurado de Aduanas, el Administrador cumplirá y hará cumplir lo preceptuado en los artículos 161 y 162 de la Ley 85 de 1915 (102 y 103 del presente Decreto).
Si la naturaleza de las mercancías de que se trate y la clase de avería lo permitieren, se acompañará al expediente una muestra del artículo averiadazo, que deberá ser escogida de común acuerdo por el Administrador y el interesado (artículo 16, Ley 59 de 1917).