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Article 33

Para Ascender Al Grado De Teniente Coronel Se Requiere Hacer Y Aprobar Un Curso En La Academia Superior De Policía, Cuya Duración Mínima Será De Diez (10) Meses, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Text of the article

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Para ascender al grado de Teniente Coronel se requiere hacer y aprobar un curso en la Academia Superior de Policía, cuya duración mínima será de diez (10) meses, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno. Los Oficiales de los Servicios con título universitario de Facultad Mayor, para ascender al grado de Tte. Coronel deberán hacer y aprobar un curso en la Academia Superior de la Policía con una duración mínima de doce (12) semanas, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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