° Quedan exentas de los depósitos a que se refiere el artículo anterior las entidades ficiales y semioficiales, únicamente en cuanto e trate de elementos esenciales para su propio uso; y las importaciones de maquinarias y equinos que tengan derecho a registro como capital extránjero en la Oficina de Registro de Cambios, le conformidad con la Ley 8 de 1952. En caso de duda en la aplicación de este artículo, la Junta Reguladora de Cambios resolverá lo que corresponda.
Article 2
Quedan Exentas De Los Depósitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Entidades Ficiales Y Semioficiales, Únicamente En Cuanto E Trate De Elementos Esenciales Para Su Propio Uso; Y Las Importaciones De Maquinarias Y Equinos Que Tengan Derecho A Registro Como Capital Extránjero En La Oficina De Registro De Cambios, Le Conformidad Con La Ley 8 De 1952
Decreto 1383 de 1953 · Por el cual se modifica la cuantía del depósito sobre importaciones
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