Los registros de importación podrán prorrogarse por un término de tres (3) meses, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos exigidos para el registro original y no se haya producido cambio de régimen para ninguno de los bienes amparados en él, o, cuando la prórroga se solicite únicamente para los bienes que permanezcan en el régimen de libre importación y la solicitud se presente antes del vencimiento del registro. En casos debidamente justificados, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, podrá conceder nuevas prórrogas por períodos sucesivos de hasta tres (3) meses cada una, sin llegar a superar los seis (6) meses.
Decreto 3803 de 2006 →In force
Article 11
Decreto 3803 de 2006 · por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.