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Article 24

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

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01

Text of the article

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De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de la asociación, sujeta a las directrices y políticas de la Asamblea General y responsable de la administración general de los negocios y operaciones. El numero de sus integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones serán fijados en los estatutos. Las funciones de la Junta Directiva serán las necesarias para la realización del objeto social. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley, los estatutos o reglamentos.

Parágrafo

Cuando una persona natural actúe en representación de una persona jurídica asociada y sea elegida como miembro de la Junta Directiva, cumplirá sus funciones en interés de la asociación, en ningún caso en el de la entidad que representa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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