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Article 16

Créase El Consejo Nacional De Periodismo Integrado Por Las Siguientes Personas: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Gobierno O Su Delegado; C) El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; D) Un Representante De Las Organizaciones Periodísticas Sindicales De Carácter Nacional, Legalmente Reconocidas, Con Su Respectivo Suplente

Decreto 733 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1975

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01

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Créase el Consejo Nacional de periodismo integrado por las siguientes personas

a)

El Ministro de educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Gobierno o su delegado;

c)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado;

d)

Un representante de las organizaciones periodísticas sindicales de carácter nacional, legalmente reconocidas, con su respectivo suplente. La designación se hará en la forma que acuerden las juntas directivas de esas organizaciones;

e)

Dos representantes de las Organizaciones periodísticas sindicales de carácter regional, legalmente reconocidas, con su respectivo suplente. Dichos representantes serán elegidos por una asamblea formada por un delegado de cada una de las juntas directivas de esas organizaciones. En la elección, cada delegado, tendrá tantos votos cuantos afiliados agrupe la entidad que representa. Según el registro sindical del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f)

Un representante de las agremiaciones periodísticas empresariales de carácter nacional, legalmente reconocidas, con su respectivo suplente. Dicho representantes será elegido en la forma en que lo acuerden las juntas directivas de esas agremiaciones.

02

Constitutional history

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