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Article 38

Antes Del Retiro De Las Mercancías Deberán Pagarse En La Caja De La Zona Todos Los Gastos Y Gravámenes Que Sobre Las Mismas Existan Sin Perjuicio De Que Pueda Exigirse En Cualquier Tiempo Este Pago Anticipadamente

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

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Antes del retiro de las mercancías deberán pagarse en la caja de la Zona todos los gastos y gravámenes que sobre las mismas existan sin perjuicio de que pueda exigirse en cualquier tiempo este pago anticipadamente. Asimismo cuando las mercancías deban pagar derechos aduaneros, se exigirá el comprobante de su pago. En el caso de que la Zona hubiere efectuado desembolso por cualquier concepto sobre las mercancías depositadas la Zona cobrará un interés del 1% mensual sobre las cantidades anticipadas.

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Constitutional history

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