Articulo 152. De la cesación de todo procedimiento . Recibido el expediente, cuando el jefe del organismo o entidad encuentre que aparece plenamente comprobado por el hecho investigado no ha existido, o que el funcionario acusado no lo cometió, o que la ley no lo considere por falta disciplinaría o ene la acción respectiva no podía iniciarse o procederá a dictar aunque así lo declare y ordene cenar todo procedimiento contra el inculpado. Copia de este auto se allegara a la hoja de vida del funcionario. Artículo 153 De la calificación de la falta Si el jefe del organismo o entidad encuentra que los hechos están demostrados, que se ha oído ni inculpado en declaración de descargos y que se han surtido bis prueba conducente en él solicitada, procederá dentro de los diez. (10) días siguientes a calificar la falta. Si considero que la falta no justifica la aplicación de multa, suspensión o destitución ordenará que el expediente pase al inmediato riel inculpado para que éste que la falta y aplique genere de las sanciones cuya imposición le compete. Cuando el jefe inmediato estime sin los hechos investigados o constituyen falta disciplinaria lo hará saber al inculpado y procederá a archivar la documentación. Si la falta es sandonahie con multa, o .suspensión de une a diez (10) días calendario. el jefe del organismo o entidad aplicará inmediatamente la sanción. Si la gravedad de la falta justifica la imposición de una suspensión de diez (10) días o la destitución. Pasar copia de la documentación a la Comisión de Personal Artículo 154 Del concepto de la comisión personal Dentro de los diez (10) días siguientes la comisión del personal rendirá concepto motivado, ante el jefe del organismo o entidad. La ausencia injustificada de un miembro de la comisión de Personal a sus sesiones será considerada como falta disciplinaria.
Decreto 1468 de 1979 →In force
Article 152
De La Cesación De Todo Procedimiento
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
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01
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02
Constitutional history
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