º Los saldos que arrojen las cuentas que se llevan en las Inspecciones de Impuestos para los artículos garantizados bajo fianza, deberán ser cubiertos por los interesados a razón de una cuarta parte mensual en el término de cuatro meses. Estos pagos se harán en la forma de estampillas de consumo que serán incineradas por los Inspectores de Impuestos. La demora en el pago del impuesto en la forma indicada, hará incurrir a los interesados en un recargo del 10 por 100 mensual que deberá pagarse en la misma forma de estampillas de consumo para ser incineradas; sin perjuicio de que el cobro se haga por la vía ejecutiva.
Decreto 95 de 1923 →In force
Article 2
Los Saldos Que Arrojen Las Cuentas Que Se Llevan En Las Inspecciones De Impuestos Para Los Artículos Garantizados Bajo Fianza, Deberán Ser Cubiertos Por Los Interesados A Razón De Una Cuarta Parte Mensual En El Término De Cuatro Meses
Decreto 95 de 1923 · Adicional y reformatorio del Decreto número 1778 de 1922
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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