Art. 251. Las autoridades encargadas de practicar las visitas mensuales que la ley previene á las oficinas de Hacienda nacional tienen el deber de presentarse en la oficina que deben visitar el día último de cada mes; y si no encontraren aún pronta la cuenta para ser presentada ó remitida, lo harán constar así en una diligencia que enviarán á la Sección por el primer correo siguiente, ó en el mismo día si la oficina visitada estuviere en la capital. Esta diligencia se pasará por el Administrador al Contador que conozca de la cuenta, para lo que haya lugar.
Ley 61 de 1905 →In force
Article 251
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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