Distribución de utilidades en el negocio de la Agricultura. En los contratos de aparcería o cualesquiera otros similares, de acuerdo con los cuales dos (2) o más personas se distribuyen los productos obtenidos de la tierra poseída por cualquiera de ellas, las utilidades obtenidas en el negocio formarán parte de la renta bruta de los partícipes en la proporción que conste en los respectivos contratos o en las respectivas declaraciones de renta. En defecto de tales indicaciones la distribución se hará por partes iguales. Si a la liquidación del negocio se distribuyeren productos en especie, estos conservarán el precio de costo correspondiente al negocio, respecto de los partícipes. (Artículo 50, Decreto 187 de 1975. Inciso 3° con derogatoria orgánica según Decreto-ley 3410 de 1983)
Decreto 1625 de 2016 →In force
Article 1.2.1.18.11
Distribución De Utilidades En El Negocio De La Agricultura
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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